No se tendrá en cuenta la relación de aportes sociales y permanentes en el crédito de calamidad, en el primer año como asociado, prestándole como máximo los aportes sociales y permanentes, que tenga libres el asociado y/o más 50% de su salario mensual, con un tope máximo de 3 SMMLV.
El cupo se otorgará según el
ARTÍCULO 5º CONDICIONES
7,44%
7,2%
0.6%
ANEXOS: Anexar los documentos suficientes que acrediten la calamidad, el órgano que aprueba la solicitud podrá solicitar otras certificaciones.
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