Calamidad Domestica

Está destinado a satisfacer las necesidades originadas en hechos súbitos o imprevistos ocasionados por fuerza mayor o casos fortuitos, tales como incendios, inundaciones, accidentes, enfermedades graves o muerte o cualquier otra circunstancia que afecte gravemente el patrimonio y ponga en peligro la estabilidad económica del hogar del asociado como del cónyuge o compañero(a), familiares hasta de primer grado de consanguinidad (padres, hijos), sin perjuicio de que el asociado tenga vigente otros créditos y otros que en primera instancia se apruebe a juicio de los miembros del Comité.

No se tendrá en cuenta la relación de aportes sociales y permanentes en el crédito de calamidad, en el primer año como asociado, prestándole como máximo los aportes sociales y permanentes, que tenga libres el asociado y/o más 50% de su salario mensual, con un tope máximo de 3 SMMLV.

Valor Máximo

El cupo se otorgará según el
ARTÍCULO 5º CONDICIONES

Tasa interés E.A

7,44%

Tasa interés N.A

7,2%

Tasa interés M.V

0.6%

ANEXOS: Anexar los documentos suficientes que acrediten la calamidad, el órgano que aprueba la solicitud podrá solicitar otras certificaciones.