Ahorro Navideño
Son los dineros ahorrados por los asociados de FECAPYD, en cuotas quincenales para satisfacer sus necesidades de fin de año.
La apertura del ahorro se podrá realizar en cualquier época del año por descuento de nómina, el vencimiento del ahorro es el 30 de noviembre del año en curso.
- Los intereses se reconocerán desde la fecha en que se realiza la primera deducción hasta el 30 de noviembre.
- Los intereses que se reconocerán son del uno (1,0%) por ciento anual, capitalizable mensualmente.
- Los abonos se realizan en la cuenta individual de cada asociado.
- Al vencimiento del ahorro, la cuota se renovará automáticamente a la tasa definida por la Junta Directiva, en caso de que el asociado no desee continuar con el ahorro, deberá notificarlo por escrito y debidamente firmado o por los medios de comunicación y formatos establecidos por FECAPYD, ocho (8) días hábiles antes de su vencimiento.
- Al vencimiento del ahorro, el asociado podrá: 1) Solicitar retiro total de sus ahorros y/o los intereses. 2) Retiro parcial de sus ahorros o intereses. 3) Traslado a los aportes sociales y permanentes, o a otra línea de ahorro. 4) Capitalizar los intereses y continuar con su ahorro quincenal.
- En todo caso, el ahorro que inició desde diciembre hasta noviembre 30 del año siguiente, teniendo en cuenta la base del saldo de ahorros a noviembre 30, se regirá por lo consignado en el reglamento.